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Plan Terapéutico. Servicios Específicos. Servicio de Asesoría Jurídica |
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SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA
Antecedentes
Al Equipo de Evaluación y Diagnóstico y al Servicio de Asesoría Jurídica de la Fundación Marbella Solidaria le han sido planteadas diversas cuestiones de normativa de fondo en orden a calificar como favorable o no el acceso a los Servicios de la Fundación Marbella Solidaria de determinadas personas que, no cumpliendo los requisitos que establece la normativa interna, habían sido derivados a nuestros Centros y Servicios.
Con el objetivo de prestar un servicio profesionalizado y de calidad en todos y cada uno de nuestros Servicios y a todos los usuarios que cumplan los requisitos de acceso fijados en el Reglamento de Régimen interno, procedemos a determinar concretamente cuales son dichas condiciones de acceso.
Para ello nos parece preciso exponer las siguientes
Consideraciones Jurídicas
La gestión y control de todos los centros y servicios corresponde al Patronato de la Fundación Marbella Solidaria, creada por el Pleno del M.I Ayuntamiento de Marbella, clasificada como de Asistencia social y constituida mediante escritura pública autorizada en Marbella, por el notario Alvaro E. Rodríguez Espinosa el día diecinueve de enero de dos mil dos, inscrita en el Registro de Fundaciones con el nº 29/0733, y tutelada por el Protectorado de Fundaciones de acuerdo con la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según recoge el Artículo 2 del Reglamento de Régimen interno.
Para determinar el extremo requerido decir que es de aplicación a dichos procesos de acceso el Reglamento de Régimen interno del Plan Marbella Contra la Droga ( Red Integrada de Centros y Servicios ), aprobado en reunión de Patronato de 9 de noviembre de 2000, con entrada en vigor el día siguiente al de su aprobación, y revisado y aprobado con su redacción definitiva en reunión de Patronato de 22 de marzo de 2001. El acceso a los Servicios viene regulado en el Título II Capítulo I del citado Reglamento del Régimen interno.
El referido Reglamento es de aplicación a los procesos de acceso de todos los usuarios a los diferentes Centros y Servicios que integran la red del Plan Marbella contra la Droga, gestionados por la Fundación Marbella Solidaria, y por lo tanto, también al Servicio de Asesoría Jurídica, que se encarga de gestionar las cuestiones de índole penitenciaria que atañen a los usuarios para propiciar tanto el cumplimiento de condenas a través de la aplicación del Artículo 182 del Reglamento Penitenciario como de Medidas de Seguridad o suspensiones de condena en la comunidad Terapéutica "Hacienda de Toros".
El razonamiento jurídico es el siguiente,
a) Normativa interna
Los Artículos 4 y 11 del Reglamento de Régimen interno son los que establecen la regulación del acceso a los recursos.
El Servicio de Evaluación y Diagnóstico constituye la vía de entrada centralizada e independiente a todos los dispositivos de tratamiento y Servicios de la Fundación Marbella Solidaria.
El acceso a la red para las personas que requieran sus servicios se iniciará siempre a partir del Equipo de Evaluación y Diagnóstico.
Ninguna persona podrá acceder directamente a los Centros y Servicios del Plan Marbella contra la Droga sin haber sido valorados por el Equipo Técnico correspondiente.
La derivación a cada uno de los recursos y servicios se hará en función de las características y necesidades individuales del sujeto, y dependerá en último término de la decisión tomada por el Equipo Terapéutico, respetándose en todo caso lo establecido en los Convenios suscritos por la Fundación Marbella Solidaria y otras instituciones o municipios y la legislación penitenciaria, en su caso.
En cuanto a los criterios de selección que vienen recogidos en el Artículo 14 se especifica que en el caso de que existan más demandantes que plazas disponibles, el orden de prioridad, una vez cumplidos los requisitos exigidos, vendrá dado por los siguientes criterios, en el orden que se expresan:
- En primer lugar, se tendrán en cuenta a las personas que deban acceder de un Centro a otro de la red frente a las nuevas solicitudes de admisión.
- En segundo lugar, se atenderá prioritariamente a las personas naturales o residentes de Marbella ( al menos con un año de antigüedad ). El mismo requisito se reitera en el Artículo 19 a) del Reglamento de Régimen Interno que regula las exenciones y bonificaciones a las cuotas.
- En tercer lugar, se atenderá a lo establecido en los convenios firmados con otras instituciones o municipios.
Para el caso de que atendidas las anteriores circunstancias se presenten situaciones de igualdad entre varios solicitantes de admisión, se tendrá en cuenta además, las posibilidades de aprovechamiento de su estancia en los distintos centros, las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas valoradas en atención a los informes aportados.
b) Normativa del Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía
Según la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en su apartado 1.3 sobre requisitos funcionales diche que existirá un reglamento de régimen interior que regulará derechos y deberes de los usuarios, reglas de funcionamiento, régimen de admisiones y bajas.
Referente a dicho régimen de admisiones, el Programa Técnico de Funcionamiento de las Comunidades Terapéuticas elaborado por el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía establece a nivel de Instrucción Técnica la recomendación de que no deben ser ocupadas por internos que provengan de Centros Penitenciarios más del 20% de las plazas ofertadas por una Comunidad Terapéutica con el objetivo de que no sea muy amplio el volumen de pacientes con determinado perfil motivacional y de que así las Comunidades Terapéuticas no alcanzen una orientación de tratamiento unidireccional.
Hasta aquí la normativa vigente y aplicable a la cuestión solicitada,
El resultado de este cruce de normativa nos lleva a posicionarnos en las siguientes
Conclusiones
- Primera. La normativa interna establece el hecho de que es el Equipo de Evaluación y Diagnóstico el órgano que se encarga de examinar las solicitudes de acceso a los Programas y Servicios, y que, por tanto, es éste el que con criterio técnico debe valorar el cumplimiento de los requisitos ateniéndose a dicho Reglamento de Régimen interno que regula los procedimientos de acceso de los usuarios.
- Segunda. El Reglamento de Régimen interno de la Fundación Marbella Solidaria fija como criterio de selección prioritario el hecho de ser natural o residente en Marbella, y en éste último caso con al menos un año de anterioridad a la fecha de solicitud de acceso a los Servicios de la Fundación.
- Tercera. La normativa del Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía establece como Instrucción Técnica que no más del 20% de las plazas ofertadas por las Comunidades Terapéuticas sean destinadas a internos procedentes de Centros Penitenciarios.
- Cuarta. De todo lo expuesto anteriormente se deduce la base de la posición mantenida por los responsables de los Servicios y Programas de la Fundación Marbella Solidaria de que, con el objetivo de atender a nuestros usuarios guiados por criterios de calidad y profesionalización de los servicios, se haya de respetar la normativa expuesta y reseñada en el punto 2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
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