Artículo 27º. - Patrimonio Fundacional
El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes y derechos susceptible de valoración económica.
Artículo 28º. - Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada:
1. - Por todos los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Marbella destina actualmente al sostenimiento de la red integrada de centros de atención a drogodependientes (Plan Marbella contra la droga) y que se compromete en lo sucesivo a destinar a la Fundación "Marbella solidaria" para el cumplimiento de los mismos fines de servicio social de interés general que ellos cumplen.
El Ayuntamiento de Marbella se compromete a transferir mediante escritura pública, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Fundación, todos los inmuebles, instalaciones, material, derechos y recursos económicos de todo tipo asignados al Plan Marbella contra la droga a la Fundación "Marbella Solidaria".
2. - Por aquéllos otros bienes y derechos que en lo sucesivo sean aportados a la misma con ese carácter explícito de dotación fundacional. NO tendrán el carácter de dotación fundacional, las aportaciones que no tengan tal carácter explícitamente atribuido, así como las cantidades que puedan percibirse de los usuarios de los servicios prestados por la Fundación.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.
Artículo 29º. - Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas y por cualquier otro medio admitido en derecho.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 30º. - Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 31º. - Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económica financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 32º. - Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades
Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio; el balance de situación; la cuenta de resultados; la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, y la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.
Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior deposito en el Registro de Fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.
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