Ayuntamiento de Marbella Junta de Andalucía. Centros Concertados Marbella Solidaria
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Artículo 7º. - Fines generales

Son fines de la Fundación:

  1. La investigación sobre las consecuencias que el uso indebido de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, y cualesquiera otros productos similares, generan en el ser humano, así como la influencia que este uso produce sobre la sociedad.
  2. La investigación sobre las causas del consumo indebido de las sustancias referidas en el apartado anterior, métodos de prevención para evitar dicho uso, técnicas de tratamiento, asistencia y recuperación de las personas afectadas.
  3. El desarrollo de actividades que abarquen todo el ciclo terapéutico (Investigación, prevención, rehabilitación, reinserción social) del fenómeno de la drogadicción, incluyendo en relación a cuantos proyectos pilotos, programas experimentales, etc., contribuyan a encontrar nuevas vías a la resolución del mismo.
  4. Cuantas otras actividades relacionadas con la drogodependencia puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la vida humana, de las circunstancias de la convivencia y puedan contribuir al desarrollo de la ciencia y la cultura, al perfeccionamiento sanitario, educativo o de la situación social y familiar y cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general y social.
  5. Cualesquiera de otras actuaciones relacionadas con la Información y orientación de toxicómanos y drogodependientes, la convivencia personal y social de estos y que potencien la cooperación social con este sector de la población.

Artículo 8º. - Actividades específicas

Los fines generales de la Fundación se intentarán conseguir, fundamentalmente, a través de las siguientes actividades específicas:

  1. Prevención de toxicomanías y asistencia y rehabilitación de toxicómanos.
  2. Consolidación del conjunto de instalaciones que forman la red integrada de Centros y servicios de asistencia y rehabilitación de toxicómanos.
  3. Financiación de programas de investigación relacionados con la farmacología de las drogas y el descubrimiento de antídotos.
  4. Concesión de becas y ayudas a investigadores.
  5. Promoción de Congresos, Seminarios y Mesas Redondas.
  6. Edición de publicaciones especializadas.
  7. Creación de un fondo documental sobre los aspectos de las drogodependencias.
  8. Promoción de campañas de sensibilización y movilización ciudadana.
  9. Promoción y desarrollo, en su caso, de iniciativas y proyectos de prevención orientada a todos los sectores de la sociedad.
  10. Creación de centros de orientación y consulta.
  11. Financiación de los centros de ayuda y rehabilitación de drogadictos que puedan crearse y el sostenimiento de los ya creados, integrados en el "Plan Marbella contra la droga".
  12. Instrumentalización de iniciativas que favorezcan la reinserción social de exdrogadictos.
  13. Colaboración con los poderes públicos e instituciones privadas en actividades coincidentes con los fines de la Fundación.
  14. Participación en Programas de Cooperación Internacional en distintos países y con otras entidades.
  15. Desarrollo de actividades encaminadas a garantizar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales especializadas en materia de drogodependencia.

Artículo 9º. - Determinación de los beneficiarios

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

Artículo 10º. - Destino de las rentas e ingresos

  • A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.
  • La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.