Artículo 7º. - Fines generales
Son fines de la Fundación:
- La investigación sobre las consecuencias que el uso indebido de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, y cualesquiera otros productos similares, generan en el ser humano, así como la influencia que este uso produce sobre la sociedad.
- La investigación sobre las causas del consumo indebido de las sustancias referidas en el apartado anterior, métodos de prevención para evitar dicho uso, técnicas de tratamiento, asistencia y recuperación de las personas afectadas.
- El desarrollo de actividades que abarquen todo el ciclo terapéutico (Investigación, prevención, rehabilitación, reinserción social) del fenómeno de la drogadicción, incluyendo en relación a cuantos proyectos pilotos, programas experimentales, etc., contribuyan a encontrar nuevas vías a la resolución del mismo.
- Cuantas otras actividades relacionadas con la drogodependencia puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la vida humana, de las circunstancias de la convivencia y puedan contribuir al desarrollo de la ciencia y la cultura, al perfeccionamiento sanitario, educativo o de la situación social y familiar y cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general y social.
- Cualesquiera de otras actuaciones relacionadas con la Información y orientación de toxicómanos y drogodependientes, la convivencia personal y social de estos y que potencien la cooperación social con este sector de la población.
Artículo 8º. - Actividades específicas
Los fines generales de la Fundación se intentarán conseguir, fundamentalmente, a través de las siguientes actividades específicas:
- Prevención de toxicomanías y asistencia y rehabilitación de toxicómanos.
- Consolidación del conjunto de instalaciones que forman la red integrada de Centros y servicios de asistencia y rehabilitación de toxicómanos.
- Financiación de programas de investigación relacionados con la farmacología de las drogas y el descubrimiento de antídotos.
- Concesión de becas y ayudas a investigadores.
- Promoción de Congresos, Seminarios y Mesas Redondas.
- Edición de publicaciones especializadas.
- Creación de un fondo documental sobre los aspectos de las drogodependencias.
- Promoción de campañas de sensibilización y movilización ciudadana.
- Promoción y desarrollo, en su caso, de iniciativas y proyectos de prevención orientada a todos los sectores de la sociedad.
- Creación de centros de orientación y consulta.
- Financiación de los centros de ayuda y rehabilitación de drogadictos que puedan crearse y el sostenimiento de los ya creados, integrados en el "Plan Marbella contra la droga".
- Instrumentalización de iniciativas que favorezcan la reinserción social de exdrogadictos.
- Colaboración con los poderes públicos e instituciones privadas en actividades coincidentes con los fines de la Fundación.
- Participación en Programas de Cooperación Internacional en distintos países y con otras entidades.
- Desarrollo de actividades encaminadas a garantizar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales especializadas en materia de drogodependencia.
Artículo 9º. - Determinación de los beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
Artículo 10º. - Destino de las rentas e ingresos
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.
- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
|